Estatuto Social

ESTATUTO SOCIAL DEL CLUB DEPORTIVO MORON.
 TITULO I:
CAPITULO I: NOMBRE / PROPOSITOS / CAPACIDAD JURIDICA.
Artículo 1º:
El Club Deportivo Morón fundado el 20 de junio de 1947, en la ciudad de Morón, en la que fija su domicilio legal es una Asociación Civil con personería jurídica propia, cuyas finalidades y propósitos son:
a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas y sociales que permitan los medios y recursos a su alcance;
b) Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución se halle afiliada;
c) Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus asociados;
d) Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras, que tengan afinidad de propósitos, a cuyo efecto podrá establecer las delegaciones y representaciones que sean convenientes.
La divisa del Club Deportivo Morón es una franja horizontal roja en fondo blanco. El escudo, que siempre tendrá como figura emblemática el Gallo de Morón, será engalanado con estrellas representativas de cada uno de los campeonatos obtenidos por su primer equipo de fútbol y por acontecimientos deportivos que por su significación puedan equipararse. Cada estrella que se agregue al escudo deberá ser aprobada por la Comisión Directiva.
Artículo 2º:
El Club, como persona jurídica, tiene toda la capacidad jurídico legal respecto de todos y cada uno de los actos no prohibidos por la legislación vigente. Podrá operar en cuentas corrientes, a crédito u otros modos legalmente permitidos, con bancos oficiales y privados, así como con entidades u organismos crediticios legalmente autorizados. También podrá organizar y gerenciar formas legales y financieras que permitan o faciliten el eficiente mantenimiento y acrecentamiento de los bienes intangibles y tangibles que constituyan su patrimonio, como por ejemplo fondos comunes de inversión cuyo funcionamiento quedará supeditado a lo que determine la Asamblea de Socios, estableciéndose como único límite preliminar que ningún tenedor o cuotapartista individual pueda superar por sí mismo el veinte por ciento (20%) de participación sobre aquel.

TITULO II: DEL PATRIMOMO Y LOS RECURSOS:
Artículo 3º:
El patrimonio del Club está constituido por la totalidad de sus bienes tangibles e intangibles, cuyo uso y movilización, con los recursos sociales, configurarán los medios materiales para el cumplimiento de sus propósitos. La conservación y acrecentamiento del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las autoridades sociales.
Artículo  4º:
El Club provee a sus gastos e inversiones con los siguientes recursos:
a) Las cuotas de ingreso y mensualidades y demás contribuciones ordinarias y extraordinarias impuestas a los asociados;
b) El producto, y en su caso el porcentaje que le corresponda de la venta de entradas a los espectáculos públicos;
c) Los demás fondos allegados por la explotación del fútbol y de otros deportes;
d) Las rentas de inversiones patrimoniales y de concesiones de publicidad y de cualquier  otro carácter;
e) Las donaciones, legados y subvenciones que pudiere recibir;
f) Todo otro ingreso atraído mediante actos o medidas que permitan las leyes en consonancia con las exigencias de este estatuto.
Artículo 5º:
La propiedad de los bienes inmuebles y de los intangibles que el Club adquiera o que ya poseyere por cualquier título, corresponderá a la Institución como persona jurídica y la Comisión Directiva, la cual solo tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder, vender, hipotecar ni construir bienes inmuebles y/o intangibles sin expresa autorización de la Asamblea de Socios, excepto para el caso de los derechos económicos sobre jugadores de la Institución sea de la actividad que fuere con las limitaciones que refiere el artículo 2.

TITULO III: DE LOS SOCIOS
CAPITULO I: CATEGORIA / ADMISION:
Artículo 6º:
El número de socios es ilimitado y quien aspire a incorporarse como tal, deberá solicitarlo por escrito, ser presentado por socio vitalicio, patrimonial, activo o de filial, en formulario oficial, al que se adjuntará su documento de identidad y abonará la cuota establecida para el ingreso, llenando las demás requisitos que se determinen reglamentariamente para estos efectos.
La Comisión Directiva de acuerdo con sus atribuciones (artículo 60) procederá a la aceptación o rechazo de la solicitud.
Se establecen las siguientes categorías de socios:
a) Honorarios.
b) Vitalicios.
c) Activos.
d) Patrimoniales.
e) Adherentes.
f) Menores.
g) Infantiles.
h) Grupo Familiar.
i) De filial.
j) De Convenio.
Artículo 7º:
La categoría de socios honorarios importa una distinción que sólo puede acordar la Comisión Directiva, o a solicitud de asociados en un número no inferior al cinco por ciento ( 5 % ) con derecho a voto, a favor de personas, que, perteneciendo o no al Club, le hubieren prestado distinguidos servicios.
Artículo 8º:
La categoría de socios activos comprende a los socios mayores de 18 (dieciocho) años con derechos plenos en aspectos Institucionales. En tanto el socio adherente será considerado como simpatizante de la Institución y carecen de derechos políticos; podrán concurrir a las dependencias del Club y asistir a los partidos de fútbol que juegue el primer equipo con acceso libre a la tribuna popular local, siempre y cuando tengan el pago de la cuota social al día.
Artículo 9º:
Socios vitalicios serán quienes acrediten una continuidad ininterrumpida de treinta y cinco (35) años como socios activos, patrimoniales o de filial. Los asociados activos, patrimoniales o de filial ingresados con anterioridad a la vigencia del presente Estatuto conservan el derecho de pasar a la categoría de socio vitalicio cuando acrediten una antigüedad ininterrumpida de veinticinco (25) años en sus categorías. Los socios vitalicios, por su sola condición dispondrán de una ubicación especial en el estadio, y con el derecho, más no la obligación de ser exentos del pago de sus cuotas sociales.
Artículo  10º:
Ad referéndum de la aprobación de la Asamblea de Socios por mayoría simple, se definirá la categoría de socios patrimoniales considerando como requisito previo, que los socios habilitados a constituir esta categoría acrediten al menos 10 años de aportes ininterrumpidos como socios activos. Los socios patrimoniales contarán con prioridad de suscripción y derecho de suscripción bajo la par en un 10% de títulos o cuotas partes referidas a instrumentos financieros como fondos de inversión a los que refiere el Artículo 2º del presente Estatuto; Además conservan por mayoría simple de su propia categoría, derecho de veto sobre toda decisión de disolución o liquidación del patrimonio societario. Los derechos del socio patrimonial son personales e intransferibles y se extinguen con la persona física del asociado.
Artículo 11º:
La categoría de socios de Grupo Familiar comprende a aquellos socios que se incorporen conjuntamente con su núcleo familiar ( padre, madre, hijos ), en cuyo caso el valor de la cuota conjunta será del setenta (70) por ciento de la sumatoria de las cuotas por cada categoría de sus integrantes.
Artículo 12º:
La categoría de socios Menores comprende a los socios mayores de diez (10) años y  hasta los diecisiete (17) años inclusive, debidamente autorizados, en sus respectivos casos, por su padre, madre, tutor o guardador.
Artículo 13º:
La categoría Socio de Filial comprende a los socios mayores de dieciocho (18) años que libremente se adhieran a las mismas y cuyo funcionamiento responda a reglamento que apruebe la Asamblea de Socios.
En tanto la categoría de socio de Convenio comprende a los socios generados por acuerdos institucionales aprobados por la Asamblea de Socios a pedido de la Comisión Directiva.
Artículo 14º:
Son socios infantiles todos quienes cuenten hasta los nueve (9) años de edad inclusive. Los órganos de gobierno del Club definidos por este Estatuto, asumen el compromiso moral de tomar como política institucional acreditar tal calidad de socio a todo nacido en los partidos de Morón y Hurlingham que a la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto no hubieren cumplido los 10 años de edad, por los medios que tuviere a su alcance y con el auxilio de las fuerzas vivas de su comunidad, y de mantener esta decisión como política institucional del Club en cualquier circunstancia.
Artículo 15º:
Si la Comisión Directiva comprobara dentro del año de su incorporación que el Socio no reunía a la época de su ingreso las condiciones estatutarias, dará intervención pertinente  al Tribunal de Disciplina que definirá la sanción a aplicar.
Artículo  16º:
El socio que hubiere quedado cesante por falta de pago o hubiere renunciado, podrá solicitar su reincorporación por única vez, siempre que desde el momento de su baja no hubiere transcurrido más de dos (2) años. En dicho caso deberá abonar las cuotas por el periodo pendiente de pago al valor actualizado y en esta circunstancia se le reconocerá la antigüedad pertinente. No obstante, y en el transcurso de vigencia del plan de pagos al que se adhiriere dicho socio, el mismo queda inhibido del ejercicio de sus derechos societarios asociados al sufragio y en decisiones en el marco de Asambleas Societarias y/o al ejercicio de cargos electivos en el Club.
Artículo 17º:
La Comisión Directiva podrá autorizar la creación de Peñas o Filiales en ciudades del interior o exterior del país, cuyos derechos y obligaciones estarán sujetos a lo que determine la reglamentación que al respecto dicte la Asamblea de Socios. Dicho órgano se obliga a reglamentar este artículo durante el transcurso del primer período electivo al que refiere la entrada en vigencia de este Estatuto, so pena de sanciones disciplinarias que pudiere imponer el Tribunal de Disciplina del Club.

CAPITULO II: DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Artículo 18º:
Los socios tienen los siguientes derechos que ejercerán con arreglo a lo establecido en este Estatuto y las respectivas disposiciones internas que dicten la Comisión Directiva, la Asamblea de Socios o el Tribunal de Disciplina del Club:
a) Frecuentar los locales y dependencias del Club habilitados expresamente a ese fin; b) Practicar los deportes sostenidos por el Club, abonando en cada caso las aranceles que fije la Comisión Directiva; c) Hacer uso del Museo y la Biblioteca del Club; d) Asistir a las conferencias, actos artísticos, festivales y cursos de extensión cultural que organicen las autoridades, en forma gratuita o abonando si correspondiere la entrada pertinente a precio preferencial; e) Presenciar los partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones deportivas en que intervengan equipos representativos del Club, cuando se realicen en el estadio propio u otro en el que la Institución actúe como local, sin pago de entrada o con pago de precio especial para socios, ello con excepción de las competencias internacionales, las de carácter extraordinario  u otros espectáculos culturales o sociales, sea quien fuere la Institución organizadora, en los que tendrá que abonar el porcentaje que fije la Comisión Directiva con respecto al  valor de las localidades, de acuerdo a las disposiciones de las respectivas asociaciones o convenios con las Empresas organizadoras; f)Llevar visitantes a los locales y dependencias del Club; g) Presentar la renuncia de socio ante la Comisión Directiva, sin explicación de causa, bajo la única condición de estar al día con Tesorería y acreditar fehacientemente su decisión ante Secretaría del Club.
Artículo 19º:
Son derechos exclusivos de los socios vitalicios, patrimoniales, activos y de filial: a) Peticionar ante las autoridades del Club; b) Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre que tengan una antigüedad de por lo menos un (1) año como socios a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones c) Ser electos para los distintos cargos del Club, bajo las condiciones estatutarias de cada caso. d) Asistir a las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, siempre y cuando cuenten con una antigüedad igual o mayor a seis (6) meses.Los socios que pertenezcan al personal de administración, técnico o profesional del Club y en general, los que perciban remuneraciones del mismo por cualquier concepto, no gozarán de los derechos a que se refiere este artículo. La prohibición expresada caduca al cabo de los noventa (90) días de cesación de las funciones remuneradas descriptas de modo no extensivo.
Artículo 20º:
Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios activos, vitalicios y de filial, salvo los de votar y ser electos. Esta limitación no rige para los socios honorarios que tengan asimismo el carácter de socios activos, vitalicios y/o de filial.

CAPITULO III: DEBERES DE LOS SOCIOS:
Artículo 21º:
Los socios están obligados a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General Interno, las Resoluciones de la Comisión Directiva; así como las determinaciones de la Asamblea de Socios y/o del Tribunal de Disciplina, que se harán conocer públicamente, así como mantener el orden y el decoro dentro y fuera del Club y en todos los actos en que este intervenga. Asimismo deberán comunicar su cambio de domicilio dentro de los treinta (30) días corridos de producido el mismo.
Artículo 22º:
Los socios tienen la obligación moral de integrar las comisiones o cargos electivos para los que hubieren sido designados por la Asamblea de Socios y/o la Comisión Directiva y dado su previo y fehaciente consentimiento. Quienes violaren lo dispuesto en este artículo quedan sujetos a lo que disponga el Tribunal de Disciplina del Club.
Artículo 23º:
Los socios pagaran mensualmente y por adelantado la cuota que para cada categoría fije la Asamblea de Socios, a propuesta de la Comisión Directiva. Esta queda facultada para actualizar el importe de las cuotas sociales determinadas por la Asamblea de Socios, siempre que para la categoría de socios activos y proporcionalmente para las demás categorías, el nuevo valor no exceda el de dos (2) entradas generales de los partidos oficiales de fútbol.
Artículo 24º:
Están eximidos del pago de las cuotas sociales, los siguientes socios:
a) Los Honorarios y Vitalicios; En consistencia con lo establecido en el Artículo 9º, los vitalicios u honorarios que desearen seguir abonando su cuota podrán expresarlo fehacientemente mediante nota entregada en Secretaría del Club.
b) Los que se ausentaren a más de cuatrocientas (400) kilómetros de la sede social y/o de filial reconocida por un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años. Franquicia que acordará la Comisión Directiva hasta dos veces en el transcurso de su permanencia como socio de la Institución, previo pedido por escrito del interesado, debiendo hacer éste entrega del carnet social que quedará depositado en la Secretaria hasta el levantamiento de la licencia. En estos casos se reconocerá al socio su antigüedad a la fecha del pedido de licencia.
Artículo 25º:
Los socios acreditarán su condición de tales exhibiendo el carnet social con su fotografía y recibo al día con Tesorería y/o soporte electrónico que lo pudiere reemplazar, cuya presentación es obligatoria para el ingreso a las dependencias del Club y el uso de los servicios deportivos y/o sociales. El carnet es personal e intransferible. El socio que extravíe su carnet deberá denunciarlo por escrito dentro de las 72 horas hábiles posteriores ante la Secretaría del Club  donde podrá extendérsele un duplicado previo pago del cargo correspondiente.
Artículo 26º:
Los socios son responsables de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores de los socios menores de edad de acuerdo a la legislación Civil.

CAPITULO IV: TRIBUNAL DISCIPLINARIO / SUMARIO / SANCIONES Y ORGANOS DE APLICACIÓN:
Artículo 27º:
El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros, designados por la Asamblea de Socios, entre los socios que no desempeñen ningún cargo electivo y que reúnan además las siguientes condiciones:
a) Ser socio vitalicio; activo y/o de filial mayor de treinta (30) años de edad, con una
antigüedad ininterrumpida de diez (10) años, condiciones coincidentes con las del socio patrimonial.
b) No haber participado, o sea no haber integrado como candidato a ningún cargo electivo, desde tres (3) años hasta la fecha de su elección, ninguna lista patrocinada por cualquier agrupación política del Club.
c) Ejercer una profesión u oficio.
d) No haber sido condenado por autoridad de aplicación en ningún fuero.
e) No ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones similares afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino; o esta misma, o estar vinculado profesional o económicamente a las mismas.
Artículo 28º:
El mandato de los miembros del Tribunal de Disciplina tendrá una duración de 6 años con posibilidad de reelección indefinida. El Tribunal formará quorum con la presencia de tres (3) de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta, designará sus autoridades y dictará su reglamento interno, a lo cual quedan obligados en el lapso de su primer año del mandato de loa integrantes del Primer Tribunal de
Disciplina a conformarse, so pena del cese de sus mandatos. Sus miembros pueden ser removidos, en adición a lo definido en el punto inmediato anterior, solo en el marco de las Asambleas Extraordinarias y con el voto de dos tercios (2/3) de los socios asistentes.
Artículo 29º:
Bajo procedimiento especial que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario, los socios podrán ser amonestados, suspendidos, declarados cesantes o expulsados del Club, por las causales y en la forma que más adelante se especifica, sin perjuicio en su caso de las disposiciones que rigen para los miembros integrantes de los distintos órganos institucionales.
Artículo 30º:
Todo sumario podrá ser iniciado por la Comisión Directiva, por iniciativa propia o en base a denuncia formal que se le presente por las autoridades de los otros órganos del Club o de un grupo de socios no inferior al 3% del último padrón electoral vigente. Salvo en el caso que un sumario se originase dentro del propio Tribunal, y reunidos los antecedentes esenciales, se dará traslado al Tribunal de Disciplina para que instruya el sumario correspondiente. Este designará a no menos de tres (3) de sus miembros para que se constituyan en Comisión Sumariante. Los integrantes de la Comisión Sumariante podrán ser asesorados por el departamento de Asuntos Jurídicos y/o recurrir a asesores legales externos con autorización de la Asamblea de Socios o por su cuenta y costo. El plazo de instrumentación del sumario no deberá exceder los cuarenta y cinco (45) días corridos. Sin embargo, en casos excepcionales el Presidente del Tribunal de Disciplina podrá extender el plazo antedicho por períodos iguales y consecutivos con la obligación de fundamentar su decisión por escrito. Finalizado el sumario sus conclusiones serán debatidas por el Tribunal de Disciplina en sesión plenaria, de modo de que su veredicto sea remitido a Comisión Directiva para su ejecución.
Artículo 31º:
Son causales de amonestación: a) Desacato a las Resoluciones de la Asamblea de Socios, o de la Comisión Directiva. b) Transgresión de las obligaciones y normas estatutarias.
Artículo 32º:
Son causales de suspensión:
a) Reincidencia en las causales del artículo anterior.
b) Ceder a cualquier efecto el carnet social.
La suspensión tiene como efecto la privación temporaria de todo derecho estatutario, pero deja vigente todas las obligaciones del mismo carácter.
Artículo 33º:
Son causales de cesantía:
a) El atraso en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas. A tal fin y previo a su separación como asociado, será notificado fehacientemente para que regularice su situación con Tesorería en un plazo máximo de treinta (30) días corridos considerándose notificación fehaciente el envío de carta al último domicilio denunciado por el socio.
b) No pago del resarcimiento de daños o perdidas que ocasionen o de que sean responsables con motivo del mal uso de las dependencias y elementos para la práctica de los deportes, trátese de los mismos socios o de visitantes traídos por ellos.
Articulo 34º:
Son causales de expulsión:
a) Reincidencia en nuevas faltas disciplinarias cuando se hayan cumplido tres suspensiones.
b) Difamación por cualquier medio, a las autoridades del Club, a sus socios o a la Institución misma.
c) Atentar contra los intereses institucionales,patrimoniales y/o financieros del Club.
d) Condena por autoridad competente o mala conducta notoria que ocasione perjuicio al Club.
Artículo 35º:
Es potestad del Tribunal de Disciplina enjuiciar de motus propius a integrantes del resto de los órganos directivos del club en los casos que se promuevan decisiones contrarias al orden legal vigente, o que se violen las disposiciones de este Estatuto.

TITULO IV
CAPITULO I: DE LAS AUTORIDADES DEL CLUB:
Artículo 36º:
El gobierno del Club es ejercido por:
a) La Comisión Directiva.
b) La Asamblea de Socios
c) El Tribunal de Disciplina.
d) La Comisión Fiscalizadora.
Dichos órganos son respectivamente, sus órganos ejecutivo, deliberativo, judicial y fiscalizador. Sus miembros reciben mandato de la masa de socios con derecho a voto, mediante comicios organizados y realizados de acuerdo con el presente estatuto y el correspondiente Reglamento de Comicios, en el caso de los órganos identificados por los item a) y d) de este artículo. Los miembros del Tribunal de Disciplina son elegidos en el marco de la Asamblea de Socios conforme lo establecido en el artículo 27º.
Artículo 37º:
En comicios ordinarios celebrados cada tres años durante la primera quincena del mes de mayo se renovaran todas las autoridades con cargo electivo directo, para el período a iniciarse.
Artículo 38º:
Se celebrarán comicios extraordinarios, cuando a una distancia mayor de un (1) año para la terminación del periodo en curso, la Comisión Directiva y/o la Comisión Fiscalizadora quedaran reducidas a menos de los dos tercios (2/3) de sus miembros, sin suplentes disponibles, a los fines de completar esos cuerpos hasta la próxima renovación de autoridades.

CAPITULO II: JERARQUIA DISCIPLINARIA ENTRE LOS ORGANOS Y DISPOSICIONES COMUNES A LOS MISMOS:
Artículo 39º:
Los miembros de los órganos institucionales de elección directa (Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora) gozan, durante el desempeño de sus cargos electivos, de la inmunidad necesaria al resguardo de la independencia de criterio con que deben actuar y sólo pueden ser enjuiciados como tales miembros y/o en su simple carácter de socios bajo los recaudos de los artículos siguientes:
Artículo 40º:
Cada órgano es juez de sus propios miembros en lo que refiera al propio reglamento que dichos órganos deben respetar en orden a su funcionamiento; sin obstáculo de lo establecido en el Artículo 35 y los relacionados con las potestades del Tribunal de Disciplina. Dentro de cada órgano el enjuiciamiento y la sanción de los propios miembros, solo tendrá validez bajo quórum de por lo menos las tres cuartas partes del total de sus miembros y votación de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
Artículo 41º:
Todo miembro de un órgano puede salvar su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa constancia en las actas pertinentes de los fundamentos de su votación en contra.
Articulo 42º:
En caso de renuncia, cesantía, destitución o muerte de un titular de la Comisión Directiva o de Comisión Fiscalizadora, será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su periodo, por uno de los  miembros suplentes, el que será elegido de acuerdo al orden de prelación en que figure en la boleta electoral de la Agrupación a la que pertenece.
Artículo 43º:
Los suplentes integrantes de los dos órganos constituidos por elección directa, que gobiernen el Club, pueden asistir a las reuniones de sus cuerpos, con voz pero sin voto y tienen la obligación de aceptar las
funciones que sus mismos cuerpos les asignen, sea en los departamentos, comisiones, subcomisiones auxiliares o en otras especiales, salvo impedimento legítimo y fehacientemente acreditado. Los mismos tendrán una duración en su cargo igual al término de vigencia de los miembros titulares.
Articulo 44º:
Para ser integrante de cualquiera de los órganos de la Institución constituidos por elección directa se requiere:
a) Ser socio vitalicio; o activo o de filial mayor de veinticinco años (25) de edad y tener una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años como socio activo o de filial;
b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio;
c) No haber sido condenado por autoridad de aplicación en fuero penal;
d) No tener participación en forma individual o como integrante de sociedades que realicen transferencias de deportistas profesionales y/o contratación de técnicos de cualquier deporte; a excepción de los socios participantes en fondos comunes de inversión cuyo funcionamiento quede subordinado a lo establecido en el Artículo 2 y sus reglamentarios.
e) Cada cargo electivo de cualquiera de los Organos, es incompatible con otro cargo rentado en la Institución; y/o con cargos rentados en instituciones pares y/o en otras asociaciones deportivas ligadas de una u otra forma a las actividades del club.
f) Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se requiere tener conocimientos contables o jurídicos acreditados por título profesional o experiencia práctica en la materia.
Articulo 45º:
Los miembros de cuales quiera de los dos órganos constituidos mediante elección directa pueden ser reelectos indefinidamente.
Articulo 46º:
Cada órgano reglamentará su funcionamiento interno. Los integrantes de la primera conformación de dichos órganos a partir de la entrada en vigencia de este Estatuto, cuentan con un plazo improrrogable de seis (6) meses para redactar propio reglamento so pena de cese inmediato en sus mandatos.

CAPITULO III: DE LAS ASAMBLEAS DE SOCIOS:
Artículo 47º:
La Asamblea de Socios podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se convocarán a reuniones anuales, en las oportunidades y a los fines siguientes:
a) Durante la segunda quincena del mes de mayo, para la autorización del presupuesto económico de recursos y gastos del próximo ejercicio administrativo;
b) Durante la segunda quincena del mes de noviembre, para la consideración y aprobación, modificación o rechazo de la Memoria Anual y Balance General del ejercicio administrativo cerrado. En el orden del día de estas Asambleas ordinarias se puede incluir asuntos contemplados en el Articulo 48 (Asambleas Extraordinarias), los cuales sólo podrán ser tratados si a su respecto se cumplen cuando correspondan, las condiciones restrictivas contenidas en el Articulo 50 (quórum de las Asambleas).
Artículo 48º:
Las Asambleas extraordinarias se convocarán para decidir respecto de los siguientes asuntos:
a) Las autorizaciones que solicite la Comisión Directiva para el reajuste de partidas presupuestarias;
b) Designación de miembros de Comisión Directiva y/o fiscalizadores, en caso de reemplazo por vacancia en función del supuesto estipulado en el artículo 38;
c) Reforma, de los Estatutos Sociales;
d) Disolución del Club, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10 sobre los derechos privativos de los socios patrimoniales.
e) Consideración del informe de la Comisión Investigadora designada por consecuencia y a los fines previstos en caso de rechazo de Memoria y Balance;
f) Ante solicitud escrita de un grupo de socios no inferior al cinco (5) por ciento del último padrón electoral, identificados los mismos mediante firma, apellido y nombres, No de documento y No. de socio.
g) Todo otro asunto que le sea sometido por la Comisión Directiva por razón de disposiciones estatutarias o porque lo considere necesario al mejor gobierno de la Institución en consonancia con lo establecido en el presente Estatuto en sus artículos relacionados.
Artículo 49º:
La convocatoria a Asamblea deberá ser efectuada con por lo menos quince (15) días de anticipación al día fijado para su realización. En las citaciones se detallará el orden del día y se transcribirá el artículo 50º. Dicha citación deberá ser publicada por dos (2) días en un diario de la zona y remitida a cada uno de los socios ya sea por correo, vía mail o cualquier otro medio fehaciente. Para el caso que la convocatoria tenga por objeto tratar documentación que deba previamente ser evaluada por el socio, es obligación de la Comisión Directiva arbitrar los medios para que la misma se encuentre a disposición de todos ellos con no menos de siete (7) días de antelación a la Asamblea.

DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Artículo 50º:
Las Asambleas de Socios Ordinaria y Extraordinaria se constituirán en primera convocatoria, con la mitad más uno de los socios con derecho a voto del último padrón electoral y en segunda convocatoria, una hora después de la primera, con la cantidad de los socios presentes siempre y cuando dicho número sea mayor al doble de miembros totales de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora en su conjunto salvo en el caso de aquellas asambleas extraordinarias que requieran un quórum especial para sesionar.

DEL DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS:
Artículo 51º:
Actuarán como Presidente y Secretario de las Asambleas los titulares de la Comisión Directiva o sus reemplazantes estatutarios. El Acta de la Asamblea deberá contener un resumen de la misma y leída previa transcripción en el libro de resoluciones de asambleas con la firma de dos (2) socios asistentes a la misma y que previamente hayan sido mocionados para tal cometido.
Artículo 52º:
Podrán asistir a las Asambleas con voz y sin voto, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, comisión fiscalizadora, así como también todos aquellos socios que hayan pertenecido a los cuerpos precitados durante el período en curso y los socios que sean a la vez empleados de la Institución.
Artículo 53º:
Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resolución sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día. En caso de tener que pasar a cuarto intermedio, éste no podrá exceder de siete (7) días no requiriendo nueva citación. Determinado el cuarto intermedio, y si transcurrido el mismo no se hubiese producido resolución, podrá llamarse a un segundo y hasta un tercer cuarto intermedio, en ambos casos con el plazo máximo arriba indicado.
Artículo 54º:
Las resoluciones de las Asambleas serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los socios presentes, salvo el caso de que este Estatuto exija expresamente otra mayoría.
Artículo 55º:
Ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla solicitado previamente al Presidente, quien la concederá por orden de prioridad. Es obligación del Presidente impedir diálogos, interrupciones, apartamientos en la discusión del tema en tratamiento, así como actitudes indecorosas para con su persona o la de cualquier asistente a la Asamblea, debiendo en consecuencia y apelando a su autoridad proceder al restablecimiento del orden pudiendo exigir el retiro del recinto del o los socios que generaran tal situación.

CAPITULO IV COMISION DIRECTIVA:
SECCION I: COMPOSICION / FUNCIONAMIENTO:
Artículo 56º:
La Comisión Directiva se compondrá de treinta (30) miembros, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente 1º, un (1) Vicepresidente 2º, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, un (1) Secretario de Actas, quince (15) Vocales titulares y siete (7) Vocales Suplentes. Su integración estará determinada por el resultado electoral con la representación de las minorías que hayan superado el veinte (20) por ciento de los votos positivos. Así, proporcionalmente a lo votos obtenidos se distribuirán los cargos de vocales titulares y suplentes de manera alternada, teniendo cada Agrupación que respetar el orden establecido en la  boleta utilizada para la elección.
Artículo 57º:
La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria, cada quince días y en extraordinaria, cuando el Presidente o su reemplazante la convoque por sí, o cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora, el Tribunal de Disciplina o cinco (5) miembros Directivos titulares, debiendo en estos casos, ser convocada la reunión dentro de los cinco (5) días de formulada la petición, citándose por circulares, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. A las reuniones de Comisión Directiva, podrán concurrir todo aquel que sea miembro de algún Departamento, Comisión o Subcomisión Interna. Siempre que lo estime conveniente, la Comisión Directiva, podrá reunirse y deliberar en forma secreta.
Artículo 58º:
Salvo los casos previstos en este Estatuto, la Comisión Directiva formará quórum, a la hora de su citación a reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo el Presidente con doble voto en caso de empate.
Artículo 59º:
El directivo que, sin causa justificada o sin haber solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de seis (6) meses corridos, será removido de su cargo, dejándose constancia en el acta respectiva y se cubrirá su cargo conforme el orden de prelación que figurara en la boleta utilizada en el acto electoral.

SECCION II: ATRIBUCIONES
Artículo 60º:
Las atribuciones de la Comisión Directiva, como órgano gestor y representante de la Institución, cuyos actos vinculan a esta en sus relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias para dirigirla y administrarla. En tal sentido, y a titulo puramente enunciativo, se entiende que corresponde a la Comisión Directiva, aparte de las atribuciones establecidas en otros artículos de este Estatuto:
a) Ejercer la representación legal de la Institución por medio de su Presidente, sin perjuicio de la delegación de funciones representativas y ejecutivas, y autorizar al Secretario General y al Tesorero para otorgar los poderes necesarios;
b) Dirigir la administración general de la institución, bajo el ordenamiento estructural que considere más compatible y eficaz con relación a sus planes de trabajo y control y en su consecuencia:
1º) Crear y suprimir empleos. Nombrar y despedir personal jerárquico, profesional, técnicos y deportistas de carácter profesional por resolución adoptada por mayoría absoluta de votos presentes.
2º) Cuidar que todo el personal de la Institución mantenga la más absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los socios, bajo la pena de cesantía;
3′) Crear y suprimir Departamentos y Comisiones auxiliares internas, para asesoramiento, control y conducción de las áreas respectivas, integrándolas con socios de la institución, cuyas funciones serán desempeñadas ad honorem bajo la presidencia de un directivo.
c) Ejecutar el Presupuesto del ejercicio administrativo percibiendo los ingresos y disponiendo los egresos, con arreglo a lo que se establece en el Título V;
d) Aceptar o rechazar las solicitudes que se le presenten para el ingreso de socios, de acuerdo con el Artículo 6º;
e) Ejecutar y hacer cumplir las sanciones disciplinarias dispuestas por el Tribunal de Disciplina;
f) Resolver la afiliación del Club a Confederaciones o Ligas deportivas y designar a la socios que actuarán como delegados y/o representantes ante las mismas. La desafiliación, en cambio, requerirá la previa conformidad de la  Asamblea de Socios.

SECCION III: DEBERES DE LA COMISION DIRECTIVA:
Articulo 61º:
La Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión, fiscalizada en lo que respecta al régimen financiero y patrimonial por la Comisión Fiscalizadora, ante la Asamblea de Socios. Sus deberes, sin perjuicio de lo establecido en otros lugares de este estatuto, son los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y reglamentos vigentes;
b) Mantener y fomentar relaciones con Instituciones afines, nacionales y extranjeras;
c) Acatar los resultados de los comicios de socios; las resoluciones de las Asambleas y las resoluciones del Tribunal de Disciplina;
d) Perseguir el cobro judicial de los créditos de la Institución;
e) Convocar a comicios de socios y a Asambleas, por los motivos y en las oportunidades señaladas en este Estatuto, y/o cuando lo solicite (para el caso de Asamblea) el cinco (5) por ciento de los socios con derecho a voto según el ultimo padrón, debiendo la Comisión Directiva fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta días (30) corridos de recibida la petición;
f) Preparar el proyecto de Presupuesto Económico de Ingresos y Egresos del ejercicio administrativo próximo, con la colaboración de la Comisión Fiscalizadora, y elevarlo a la Asamblea de Socios en la segunda quincena de Abril;
g) Presentar en la segunda quincena del mes de Agosto los Estados Contables a la Comisión Fiscalizadora, con los cuadros anexos necesarios, correspondientes al ejercicio administrativo vencido, a los fines de intervención e informe de este órgano;
h) Presentar a la Asamblea de Socios, en la segunda quincena del mes de Noviembre, la Memoria y Balance General del ejercicio administrativo, comprendida la documentación contable a que se refiere el inciso anterior, con el Dictamen de la Comisión Fiscalizadora;
i) Publicar los Estados de Memoria, Balance General y Anexos de Resultados del Ejercicio Administrativo.

SECCION IV: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES
Artículo 62º:
El Presidente o en su caso el Vicepresidente en ejercicio, representa al Club en todos sus actos, como autoridad máxima directiva, con las  siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva, como asimismo, toda vez que lo estime conveniente, las sesiones de las subcomisiones auxiliares del mismo cuerpo;
b) Autorizar con su firma refrendada por el tesorero, los pagos por gastos y compromisos;
c) Firmar cheques y documentos en todo lo relativo a movimientos financieros, las actas, balances, memorias, escrituras, contratos, correspondencia, y demás documentos que no sean de mero trámite de secretarías o se refieran a actos para cuya ejecución se hayan otorgado poderes especiales, refrendado según corresponda por el Secretario y/o Tesorero y/o Apoderado;
d) Resolver en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable que se presente, dando cuenta de ello en la primera reunión de Comisión Directiva;
e) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y vigilar en general todo el desarrollo administrativo y deportivo del Club;
f) Proponer a la Comisión Directiva los nombres de los funcionarios y profesionales que deban designarse;
g) Suspender al personal jerárquico a nivel gerencial y profesional que hayan sido designados, como así también al personal técnico y deportistas de carácter profesional que hayan sido contratados, en caso de falta grave dando cuenta a la Comisión Directiva y/o al Tribunal de Disciplina del Club.
h) Nombrar el reemplazo por vacancia de todo miembro titular de la Comisión Directiva con un miembro suplente de la misma, respetando siempre el orden de prelación del artículo 59.

SECCIÓN V: DE LOS SECRETARIOS Y EL TESORERO
Articulo 63º:
Sin perjuicio de las tareas especiales que se le asignen por el reglamento corresponde expresamente al secretario general:
a) Refrendar la firma del Presidente, salvo en lo referente a movimientos financieros y patrimoniales en que debe intervenir el Tesorero;
b) Hacer fijar en los tableros de la sede social y demás locales y dependencias del Club, así como en página web oficial del Club, copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva;
c) Supervisar la administración del Club y el desarrollo de las actividades no profesionales;
d) Analizar todo tipo de contrato que comprometa a la Institución;
e) Controlar que se lleve correctamente el registro de socios.
f) Toda actividad y/o resolución de orden administrativo que se requiera para el mejor desenvolvimiento de las actividades de la Institución.
Articulo 64º:
La Comisión Directiva podrá designar otras Secretarías a cargo de miembros de ese cuerpo, cuyas tareas se establecerán por Reglamento Interno. El Prosecretario secundará al Secretario en sus tareas y lo reemplazará en caso de licencia o renuncia.
Articulo 65º:
El Tesorero tiene la responsabilidad inmediata de la gestión financiera y patrimonial, que debe desarrollarse con sujeción al régimen establecido en el Título V. En tal carácter le corresponde:
a) Percibir por intermedio de las oficinas bajo su dependencia las cuotas de ingreso, mensuales y demás fondos de toda naturaleza que en derecho pertenezcan al Club;
b) Efectuar por la dependencia pertinente los pagos dispuestos;
c) Refrendar la firma del Presidente en todo lo relativo a movimientos financieros y patrimoniales;
d) Verificar que por Contaduría se lleven los libros que exige la ley;
e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un informe de la situación económica y financiera;
f) Someter a la Comisión Fiscalizadora todos los comprobantes del movimiento de Tesorería y dar a los miembros de dicho órgano todos los informes y datos que se le requieran.
El Protesorero secundará al tesorero en sus tareas y lo reemplazara en caso de licencia o renuncia.

SECCION VI: MESA DIRECTIVA:
Artículo 66º:
La Mesa Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente 1º; Vicepresidente 2º; Secretario General y Tesorero y en caso de licencia de los citados por sus reemplazantes naturales; Dicha Mesa Directiva analizará y negociará en primera instancia todos los temas que competen a la Comisión Directiva, a quien posteriormente habrá de someterlos para su consideración.

CAPITULO V: COMISION FISCALIZADORA:
Artículo 67º:
La Comisión Fiscalizadora se compondrá de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, siendo el método de elección de sus integrantes tal lo normado para el caso de la elección de los integrantes de la Comisión Directiva. Formarán quórum con tres (3) de sus miembros y adoptarán sus resoluciones por mayoría absoluta o simple. Dentro de los quince (15) días de realizados los comicios efectuará una reunión especial para dictar su reglamento interno y designar sus autoridades.
Artículo 68º:
La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial del Club, que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen del Titulo V, cuidando el respeto de las prescripciones legales y reglamentarias en vigencia, y que todas las operaciones sean debidamente registradas en la contabilidad. En tal sentido, le corresponden los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y comprobantes de sus asientos, entre los cuales se consideran las actas de la Comisión Directiva en lo relativo a toda decisión sobre movimientos financieros y patrimoniales.
b) Visar las cuentas y balances de Tesorería o formular sus observaciones al pie de los mismos.
c)Informar a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada, sea en la percepción de los recursos, pago de gastos, su contabilización y en general, respecto de la marcha financiera y patrimonial de la Institución, y en su caso, solicitando de la misma Comisión Directiva se convoque a la Asamblea de Socios, a los fines de instrumentar la Comisión Investigadora en caso de rechazo de la Memoria y Balance.
d) Colaborar con la Comisión Directiva en la preparación del proyecto de presupuesto de recursos y gastos, con arreglo al inc. “f” del Articulo 61 (referencia a deberes de la Comisión Directiva), dejando a salvo su opinión en caso de discrepancia con aquel cuerpo.
e) Informar sobre los Balances Financiero y Patrimonial con sus cuadros anexos, que debe presentarle a tal efecto a la Comisión Directiva en cumplimiento de lo que dispone el inciso “g” del Artículo 61, debiendo expedirse dentro de los diez días.
f) Hacerse presente con fines consultivos, en las reuniones la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, toda vez que el cuerpo lo requiera o por su propia iniciativa.
La Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a la Comisión Directiva la contratación de servicios profesionales de Contadores, toda vez que lo considere necesario para asesorarse en problemas o situaciones técnicas complejas.

TITULO V: DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL / EJERCICIO ADMINISTRATIVO:
Artículo 69º:
El ejercicio administrativo comenzará el día primero de Julio de cada año y terminara el 30 de junio del año inmediato siguiente, con la confección del Inventario General y determinación del Balance General, con sus notas y anexos, a los fines de lo dispuesto en los Artículos 61 incisos “g” y “h” (referencia a deberes de Comisión Directiva) y 47 inciso “b” (fecha en que debe reunirse la Asamblea para considerar Memoria y Balance).
Artículo 70º:
El régimen financiero tiene su fundamento en el Presupuesto anual de Recursos y Gastos, preparados y autorizados de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 61 inciso “f” (deberes de la Comisión Directiva) y 47 inciso a (indica fecha de realización de Asamblea que trata Recursos y Gastos).
Artículo 71º:
La preparación y autorización del Presupuesto se ajustaran a las siguientes reglas básicas:
a) Los gastos deben preverse en función de los recursos fundadamente calculados, con inclusión de una partida de “Eventuales”.
b) Las cuotas de ingreso mensuales y demás contribuciones impuestas a los socios, a que se refiere el Artículo 4 inciso a (se refiere a recursos con que cuenta la Institución) que se computarán en el cálculo de los recursos se establecerán con la moderación que aconseja la posibilidad contributiva del grueso de la masa de asociados y las ventajas institucionales ofrecidas.
c) La parte del Presupuesto correspondiente a la explotación de deportes profesionales, tanto en lo relativo a los recursos como a los gastos, tendrán un carácter enunciativo, sin limitar la acción de la Comisión Directiva, pero con sujeción a la norma del inc. “a” de éste artículo y a lo dispuesto por el Artículo 73 (explotación actividad deportiva).
d) Los Presupuestos presentados por las distintas Subcomisiones que en todos los casos y sin excepción se basarán en el concepto de autarquía de las mismas, tanto en lo que respecta a los ingresos como a los gastos incluídos en aquellos. Para el supuesto de excesos en gastos en mas de un diez (10) por ciento a lo presupuestado y sin su correlato en los ingresos, serán los responsables de la Subcomisión quienes mediante aportes personales cubrirán dicho exceso, para lo cual deberán someterse a lo que dicte el Reglamento de Subcomisiones y las normas del presente Estatuto Social.
Artículo 72º:
En la ejecución del Presupuesto la Comisión Directiva se ajustara a las siguientes reglas básicas:
a) Comprometerá las partidas de gastos que no sean de carácter fijo y obligatorio, vigilando la suficiencia de los recursos recaudados y de segura recaudación.
b) Dispondrá de la partida de “Eventuales” para la atención de gastos no previstos y/o refuerzo de partidas, que resultaren insuficientes.
c) Autorizará nuevas partidas de gastos no previstos o el refuerzo de partidas previstas, una vez agotada la de ‘Eventuales’, cuando lo considere conveniente en vista de los propósitos institucionales y cuente para ello con mayores recursos de los previstos o de economías en otras partidas de gastos, todo previa autorización expresa de la Asamblea de Socios.
d) Los gastos imprevistos de carácter urgente se atenderán aunque no tengan su previo respaldo en recursos suficientes, pero seguidamente deberán acomodarse a la regla anterior.
e) En todos los casos previstos en los inc. “b”, “c” y “d” efectuará el reajuste del Presupuesto que             someterá a la aprobación de la Asamblea de Socios dentro de los treinta días de confirmados los nuevos valores.
f) Sí el Presupuesto autorizado en ejecución no comprende las previsiones necesarias, la Comisión Directiva solicitará expresa autorización de la Asamblea de Socios, a los fines y por las motivos siguientes:
1.- Demoliciones y/o construcciones o ampliaciones.
2.- Contratación de préstamos por un importe superior al diez por ciento (10%) del total de los recursos calculados para el ejercicio.
g) Si se hubiere establecido cuota de ingreso y siempre que la medida no afecte las previsiones generales, la Comisión Directiva podrá suspender durante el término que se establezca en cada ejercicio administrativo, el cobro de la misma.
Artículo 73º:
La explotación de deportes profesionales se ajustará, en lo pertinente, a las Reglamentaciones Oficiales que rijan su ejercido. La práctica del “amateurismo” en los deportes explotados profesionalmente, cuando sirva a la promoción de jugadores al plano profesional, se encadenará financieramente a dicha explotación.
Artículo 74º:
Si por cualquier circunstancia la Asamblea de Socios no autorizara en tiempo oportuno el Presupuesto de Recursos y Gastos, la Comisión Directiva pondrá en ejecución idénticos valores al ultimo Presupuesto aprobado hasta tanto se salve esa irregularidad, luego de lo cual adecuará los mismos a las nuevas partidas presupuestarias.
TITULO VI: DE LA DISOLUCIÓN:
Artículo 75º:
En caso de disolución de la Asociación Civil, teniendo siempre en cuenta lo previsto en el Artículo 10º;  todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza que constituyan su patrimonio, incluidos trofeos, archivos, sello, retratos, etc. se entregaran en custodia a la Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que en el futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera asociación deportiva y cultural que legalmente se constituya, recogiendo el nombre y la bandera del club. Una vez transcurridos diez años sin haberse cumplido esta previsión, los bienes en custodia pasaran en propiedad a la Entidad rectora de cada actividad deportiva.

-CLAUSULA TRANSITORIA-
Artículo 76º:
Los socios denominados Vip, a la fecha de puesta en vigencia del presente Estatuto pasarán a la categoría de Socio Patrimonial siempre y cuando cumplieran con los requisitos enunciados en el artículo 10.

REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS
 CAPITULO I: DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 1º: Los comicios ordinarios para la elección general de autoridades de la institución se celebrarán cada tres años, en día sábado o domingo, durante la primera quincena del mes de mayo y en las instalaciones de la Institución. Tendrán plena validez con el número de socios que emitan su voto y el plazo de recepción de los mismos comenzará a las 9.00 y terminará a las 18.00 horas.
Artículo 2º: La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con treinta (30) días corridos de anticipación al señalado para la realización del acto por la Comisión Directiva y/o Asamblea de Representantes, debiendo indicar el número de cargos a elegirse y dada a conocer a los socios electores por medio de avisos publicados durante un (1) día en el Boletín Oficial y cualquier otro diario de amplia circulación. Asimismo se colocarán avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club.
Artículo 3º: Los comicios extraordinarios se efectuarán cuando los convoque la Comisión Directiva o la Asamblea de Socios dentro de los términos que especialmente determinan los Estatutos y con las formalidades de los precedentes artículos.

CAPITULO II: DE LOS ELECTORES
Artículo 4º: Se considerarán electores a los socios vitalicios, activos y de filial, de ambos sexos, con dos (2) años de antigüedad y que estén al día con Tesorería, entendiéndose estar al día, tener pago hasta el mes anterior inclusive al acto eleccionario. Los dos (2) años de antigüedad deberán ser a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones.
Artículo 5º: Están excluídos del Padrón Electoral: a) Los socios que en el momento de la convocatoria se encuentren cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina. b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en la Institución, cualquiera sea su naturaleza.

CAPITULO III: DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 6º: Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse el 10 de abril del año en que se realiza la elección. El levantamiento del padrón estará a cargo del secretario general, del tesorero y los apoderados o representantes debidamente acreditados de cada agrupación inscripta en el Registro Electoral, los que constituirán la Comisión Electoral con el derecho a intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión del padrón. 
Artículo 7º: El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: se hará ordenadamente por número de socio, indicándose además nombre y apellido y el último domicilio registrado. Llevará además una columna para observaciones. Cada mesa estará constituída por 600 electores o fracción mayor de 300.
Artículo 8º: De estas listas se imprimirán tantas copias como sean necesarias y algunos ejemplares serán expuestos con quince (15) días de anticipación al comicio, en la Sede Social y demás dependencias de la Institución.

CAPITULO IV: DEL PERIODO DE DEPURACIÓN
Artículo 9º: Desde el momento de exponerse el padrón electoral, comienza el período de depuración que durará hasta tres (3) días antes del acto eleccionario. Las modificaciones que correspondan introducir al padrón electoral por omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, serán ordenadas por la Comisión Electoral debiendo darse conocimiento de las mismas a los apoderados de las agrupaciones que intervengan en el acto eleccionario.

Artículo 10º: La Comisión Electoral fijará horas para atender a los socios por reclamos sobre inclusiones o exclusiones indebidas en el padrón. Oídos los reclamos y en vista de las pruebas reglamentarias, la Comisión Electoral decidirá por mayoría la rectificación o inclusión correspondiente en un padrón suplementario.
Artículo 11º: Toda resolución de la Comisión Electoral referente a un elector, será anotada en la columna de observaciones del padrón frente al nombre correspondiente y el presidente de la Mesa Receptora de votos está obligado a acatar esta anotación o advertencia hecha en cumplimiento del artículo anterior. 
Artículo 12º: Todo apoderado de Agrupación tendrá derecho a solicitar hasta tres (3) copias completas del padrón electoral.

CAPITULO V: REHABILITACIÓN DE INHABILITADOS
Artículo 13º: Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este derecho, presentarán a la Comisión Electoral las pruebas correspondientes a su habilitación para que ésta les dé una orden escrita y firmada por lo menos por dos (2) de sus miembros, que presentarán al presidente de la respectiva mesa, el cual deberá proceder a recibir su voto haciendo las anotaciones correspondientes en el acta, incluyendo dicha orden que retendrá de manos del elector. Dichas pruebas, podrán ser examinadas por los apoderados o representantes de las agrupaciones inscriptas en el Registro Electoral.

CAPITULO VI: DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 14º: Las agrupaciones son los órganos políticos de la Institución. Toda agrupación de socios que se constituya con fines electorales deberá solicitar su inscripción en el registro electoral antes del 31 de marzo del año de la elección, por medio escrito y firmado por un mínimo del diez por ciento (10 %) del padrón electoral vigente. Esta solicitud, deberá ser acompañada con un ejemplar de su Estatuto o reglamento constitutivo, como así también la nómina de su Comisión Directiva y la designación de un apoderado general y un suplente, quienes serán los encargados de mantener el enlace político de la Agrupación con la Institución. Hecha la presentación, la Comisión Directiva podrá llamar a los socios firmantes de la presentación para que ratifiquen su firma.
Artículo 15º: El registro de la denominación y distintivo a utilizar se hará en un libro especial llevado por la Secretaría, labrándose un acta que suscribirán las autoridades legales del Club y el apoderado de la agrupación solicitante. En la denominación y distintivo a utilizarse no podrá usarse leyenda alguna que identifique agrupaciones políticas nacionales o credos religiosos.
Artículo 16º: Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real ninguna otra agrupación podrá solicitar que se incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre y distintivo. La personería electoral de las agrupaciones cesará automáticamente cuando dejaran de participar directamente, ya sea en forma individual o en alianza con otra u otras agrupaciones en :
a) Dos comicios ordinarios y/o extraordinarios consecutivos;
b) Cuatro comicios ordinarios y/o extraordinarios alternados;
c) Cuando la lista que propicien no obtenga como mínimo el diez por ciento (10%) del total de los votos emitidos en el acto eleccionario, en períodos iguales a los consignados en los incisos a) y b).
Artículo 17º: En el momento de efectuar la Comisión Directiva la convocatoria a comicios, notificará por telegrama colacionado a las agrupaciones reconocidas, la fecha de realización del acto eleccionario. Dentro del término perentorio de quince días (15) siguientes, deberán oficializarse ante la Comisión Electoral, las listas de candidatos autorizados por los propios designados, indicándose número de socio, nombre y apellido y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas respecto de los pedidos de oficialización de listas que se le presenten, si no se expidiera, la lista se dará por oficializada, acordándose el mismo plazo a las agrupaciones para que propongan nuevos candidatos en el supuesto que cualquiera de estos fuere rechazado por no reunir las pertinentes condiciones estatutarias. Todas las gestiones mencionadas, deberán quedar concluídas dentro del término perentorio de veinticinco (25) días, contados desde la fecha de la convocatoria a elecciones.
Artículo 18º: Las agrupaciones reconocidas que hubieran proclamado candidatos someterán a la Comisión Electoral, para su aprobación, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas vencido el último plazo que indica el artículo anterior, las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Las mismas tendrán idénticas dimensiones para todas las agrupaciones en la que figurarán con absoluta claridad, número de socio y el nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegirse. Las boletas se dividirán en tantas secciones como órganos se elijan. Las dimensiones de las boletas por cada sección serán de trece cm. (13) por veintisiete cm. (27), estando las mismas separadas por una línea negra vertical.
Artículo 19º: Las boletas de sufragios contendrán las nóminas de los candidatos a miembros de Comisión Directiva, especificando el cargo para el que se postulan, así como la de los candidatos a miembros de la Comisión Fiscalizadora. Estos últimos y los vocales titulares y suplentes serán elegidos en el orden de lista hasta completar la cantidad que corresponda a mayoría y minoría.
Artículo 20º: Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, cada agrupación o agrupaciones en alianza podrá designar un (1) apoderado general y un (1) suplente, que deberán ser electores, con un mínimo de antigüedad de dos (2) años como socios, cuyas funciones serán las de control y supervisión del acto eleccionario. Con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al acto eleccionario cada fracción deberá comunicar a la Comisión Electoral, la nómina de los fiscales titulares y suplentes, uno (1) por cada mesa, que actuarán durante el lapso que dure la recepción de votos. Los fiscales deberán ser electores en ejercicio.

CAPITULO VII: DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS
Artículo 21º: Habrá una mesa receptora de votos por cada seiscientos (600) electores o fracción mayor de trescientos (300).
Artículo 22º: Dentro de los siete (7) días siguientes de decidir la convocatoria, la Comisión Directiva nombrará los presidentes, titulares y suplentes para su reemplazo eventual, debiendo ser electores. Estas designaciones serán expuestas en lugar visible en la Sede Social del Club. Cada mesa se constituirá con un (1) presidente y los fiscales, uno (1) por cada lista.
Artículo 23º: Las mesas podrán funcionar con la presencia del presidente o suplente del mismo y en caso de ausencia de éstos, con cualquier suplente que designe la Comisión Electoral, aún cuando la mesa a la hora fijada para el comienzo de la recepción de votos, no contase con la presencia de fiscales titulares o suplentes.
Artículo 24º: Inmediato a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas oficializadas, debiendo reunir las condiciones de seguridad para mantener el secreto del voto del elector.
Artículo 25º: El orden en el local de los comicios lo mantendrá la Comisión Electoral, a cuyo efecto dispondrá de los empleados que solicite a la Comisión Directiva.
Artículo 26º: El control de entrada será ejercido por los fiscales que designe la Comisión Electoral, quienes exigirán a cada socio el recibo del mes que acredite estar al día en sus cuotas, salvo el caso de los socios vitalicios, quienes deberán tener su cupón del año del comicio, y le indicarán la mesa en que deberán votar según los padrones. Las distintas agrupaciones que intervengan en la elección podrán designar dos (2) representantes, uno (1) titular y otro suplente, para fiscalizar la entrada de los votantes.
Artículo 27º: A fin de asegurar la libertad de acción de la Mesa Receptora de Votos ninguna autoridad podrá contrariar sus disposiciones durante las horas del desempeño de su misión.

CAPITULO VIII: LA EMISIÓN DE VOTO
Artículo 28º: Podrán votar los socios que reúnen las siguientes condiciones: a) Estar empadronados; b) Exhibir el recibo de su cuota de socio por lo menos del mes anterior (art.4) o certificado de estar al día o en el caso de los vitalicios el cupón del año de la elección; c) Acreditar identidad mediante la presentación de Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica, Documento Nacional de Identidad ó Pasaporte.
Artículo 29º: A los socios que hubieran extraviado sus recibos, se los proveerá a su solicitud verbal, previa verificación, de la correspondiente certificación de hallarse al día, cuya entrega será o podrá ser controlada por un fiscal designado por cada lista de candidatos. Esta certificación será retenida por el presidente de cada mesa.
Artículo 30º: Los socios que no se hallaren empadronados y no hubieren reclamado por su exclusión en el período de depuración, podrán presentarse ante los miembros de la Comisión Electoral la que previa verificación de las razones de su omisión los habilitará, si correspondiere, teniendo intervención en todos estos trámites los apoderados de las distintas listas que intervienen en el comicio.
Artículo 31º: El día y hora señalados para iniciar el acto electoral, el presidente y su suplente o sus reemplazantes en caso de ausencia, de cada mesa receptora de votos, se encontrarán en el local fijado por la Comisión Directiva y ocuparán el lugar correspondiente, siendo provistos por la Comisión Electoral de los padrones y útiles necesarios. Luego de inspeccionar conjuntamente con los apoderados los cuartos oscuros y provisión de boletas, procederán a sellar la urna y después de escuchar las reclamaciones si las hubiera, declarará abierto el acto electoral, labrando el acta de apertura, llenando los claros del formulario impreso que le será facilitado por la Comisión Electoral, firmándola conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo.
Artículo 32º: Abierto el acto electoral los electores se presentarán al Presidente de la mesa por el orden en que lleguen, debiendo identificarse presentando su carné de socio y un documento de identidad.
Artículo 33º: El secreto del voto es un deber durante el acto comicial. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio ni formulando cualquier manifestación que importe violar el secreto del voto.
Artículo 34º: El presidente del comicio procederá a verificar si el elector figura en el registro electoral de la mesa. Si por deficiencia del registro electoral el nombre del elector no correspondiera exactamente al del carné o documento de identidad, el presidente del comicio no podrá impedir el voto, siempre que examinados debidamente los antecedentes, número de socio, año de nacimiento, domicilio, etc. los datos fueren coincidentes con los del elector.
Artículo 35º: Comprobada la figuración en el padrón y siempre que ningún fiscal haga objeción, el presidente entregará al elector un sobre firmado por él y los fiscales, y lo invitará a pasar al cuarto oscuro. Introducido en éste y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio, lo cerrará pegando la solapa y volverá inmediatamente adonde funciona la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El presidente por su iniciativa o a pedido de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que se le entregó.
Artículo 36º: Acto continuo procederá a anotar en el registro de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y el elector mismo, la palabra “votó” en la columna de observaciones, frente al nombre del sufragante. La misma anotación fechada la hará en el cupón del carnet de socio. La registración del voto de los socios Vitalicios se operará en el cupón que al efecto se le entregará con la debida antelación y durante el acto.
Artículo 37º: La votación se hará por candidatos de una misma boleta, es decir, por lista íntegra oficializada. Caso contrario el voto se anulará automáticamente.
Artículo 38º: Los fiscales cuando dudaran de la identidad del votante podrán impugnar el voto, exponiendo concretamente el motivo de la misma y el presidente deberá dejar constancia en el acta respectiva de la impugnación.
Artículo 39º: En caso de impugnación, el presidente de la mesa lo hará constar en el sobre, usando las palabras “impugnado por el presidente o el fiscal o fiscales Sr….”. La negativa del o de los fiscales impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado importará el desistimiento y anulación de la impugnación pero bastará que el presidente o uno sólo de ellos firme para que subsista. En el momento del escrutinio, los sobres impugnados serán separados y considerada su validez por los miembros de la Junta Escrutadora. En el supuesto de este artículo, el asociado votará en doble sobre debiendo consignarse en el exterior la impugnación y la causa.
Artículo 40º: A la hora establecida para el cierre de los comicios la Comisión Electoral procederá a disponer la clausura de las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos.
Artículo 41º: Finalizada la recepción de votos, la autoridad de cada mesa labrará un acta de clausura, llenando los claros del formulario impreso, que le será facilitado por los miembros de la Comisión Electoral y la firmará conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo, introduciéndola en la respectiva urna, clausurando ésta con una faja de garantía que también firmará junto con los fiscales. De inmediato hará entrega de dicha urna a los miembros de la Junta Escrutadora de votos.

CAPITULO IX: DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE VOTOS
Artículo 42º: La Junta Escrutadora estará constituida por cinco (5) miembros titulares designados por la  Comisión Directiva en la misma reunión que decide el llamado a elecciones. Los designados se constituirán el día de los comicios momentos antes de que éstos finalicen, y designarán entre sí un Presidente y un Secretario, no pudiendo la Junta adoptar ninguna resolución sin la presencia por lo menos, de tres de sus miembros. En todos los casos el Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones.
Artículo 43º: En la misma reunión de Comisión Directiva se designarán tres miembros suplentes y en caso de ausencia de algún titular la Junta será integrada con ellos, en el orden de designación. En caso de ausencia total de titulares y suplentes en el día de los comicios la Comisión Electoral podrá designar los miembros que harán posible su funcionamiento de entre los presidentes de las mesas receptoras de votos, los que a este efecto serán considerados como suplentes. Tanto los miembros titulares como suplentes deberán ser electores con una antigüedad mínima de cinco años y no ser miembros de ningún Órgano social.
Artículo 44º: El cargo de miembro titular o suplente de la Junta Escrutadora es incompatible con el de candidato a cualquier cargo electivo.
Artículo 45º: En sesión pública la Junta Escrutadora reunida en el local donde se realizó la elección, desde la hora de la clausura de los comicios, procederá a recibir las urnas de mano de los presidentes de las mesas comprobando la inviolabilidad de las mismas.
Artículo 46º: Con la colaboración del personal del Club, que en número suficiente le proporcionará la Comisión Directiva, la Junta Escrutadora verificará si las urnas contienen el número de sobres correspondientes a los electores que votaron según las actas de las respectivas mesas. Después procederá a abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada fracción, proclamando el resultado en alta voz. Los candidatos y los apoderados generales podrán verificar el resultado proclamado y en caso de duda apelar a la Junta Escrutadora y en última instancia a la Comisión Electoral.
Artículo 47º: La Junta Escrutadora podrá declarar nula la elección de una mesa cuando mediaren algunas de las siguientes circunstancias: a) No hubiera acta de la elección de la mesa; b) Hubiera sido maliciosamente adulterada el acta; c) El número de sufragantes consignados en el acta difiriera en más de cuatro sobres, en faltante o exceso con respecto a los hallados dentro de la urna.
Artículo 48º: Las boletas que contengan escritos ajenos a la elección o más de una boleta de distintas fracciones serán considerados voto nulo. Más de una boleta de una misma fracción será computada un voto.
Artículo 49º: Practicado el escrutinio el presidente de la Junta Escrutadora anunciará el resultado final, proclamando a los candidatos triunfantes, siendo éstos los candidatos que reciban mayor cantidad de votos. En caso de igualar dos o más fracciones el número de votos obtenidos, la Junta decidirá por aquella lista cuyo candidato a Presidente tenga más antigüedad como socio de la Institución.
Artículo 50º: Queda terminantemente prohibido efectuar, mientras se realicen los comicios, toda clase de propaganda política dentro del local donde se lleve a cabo el acto eleccionario, así como también a una distancia de cien metros de los mismos.
Artículo 51º: La Comisión Directiva saliente citará a los nuevos miembros electos, sean representantes, directivos o miembros de la Comisión Fiscalizadora, a una reunión conjunta dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al acto electoral, quedando de esta manera de hecho incorporados.

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